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<p>Conforme resolución judicial del 16-12-2021 la Juez resuelve:</p> <p>1) INCORPORAR al condenado al REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL respecto de la pena de tres años y seis meses (3 años y 6M) de prisión efectiva, impuesta por sentencia definitiva del 22-09-2020 con Dispositivo Electrónico de control versión GPS.</p> <p>2) Disponer que quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (09-04-2024) al cumplimiento de las siguientes condiciones contenidas:</p> <p>3) Presentarse dentro del plazo de 48 horas computados a partir de su soltura al IAPL de SAO para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.</p> <p>4) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcoholicas y abstenerse de consumir las ismas y/o estupefacientes;</p> <p>5) Acreditar en un plazo de 15 días de hacerse efectiva la prsente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión;</p> <p>6) No cometer nuevos delitos. No porar (simple tenencia) bajo ningún concepto, armas blancas en la vía publica y/o armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.</p> <p>7) Prohibir la salida de la localidad de SAO y en caso de ser neceasrio por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a este Juzgado, con la debida antelación, a través del IAPL y/o su Defensa, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura la onderación ypertinencia de la casuasl invocada. La presente medida se extenderá por el plazo de 6 meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, a soliitud de parte.</p> <p>8) Disponer que deba permanecer en el domicilio propuesto sito en Raúl Guecerelli 680 de SAO desde las 22:00 horas hasta las 07:00 hs. del día siguientes, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.</p> <p>9) Disponer durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a los familiares de la vícima a menos de 500 mts ya sea de manera directa o or terceros y/o por cualuqer medio (telefónico, redes sociales, etc.) bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.</p> <p>10) Dispner durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos otorizados, por el plazo de 3 meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, a pedido de parte.</p> <p>11) Disponer que no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a los familiares de los familiares de la víctimaa de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente benefiio.</p> <p>12) Hacer saber que deberá bajo su exclusiva responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispotivio electrónico de control, realizando la arga de la batería correspondiente en tiempo y forka, o alejarse del dispotiio ni del GPS y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualqjier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración de dispositivo electrónco, se procederá a revocar el beneficio.</p> <p>13) REsidir en domicilo sito en calle Raúl Guecerelli 680 de SAO, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibiiento de revoar el presente beneficio.</p> <p>REQUIERASE AL IAPL remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura, EN FORMA MENSUAL durante los primeros seis (6) meses y cuando se registre alguna tarnsgresión o novedad relevante para la presente causa, debiendo realizar un seguimiento intensivo, atento las particularidades del presente caso.</p> <p>NOTIFIQUESE A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA,.</p>
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