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Numero ExpedienteB-1VI-1633-JE2020
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Conforme resolución judicial del 16-12-2021 la Juez resuelve:

1) INCORPORAR al condenado al REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL respecto de la pena de tres años y seis meses (3 años y 6M) de prisión efectiva, impuesta por sentencia definitiva del 22-09-2020 con Dispositivo Electrónico de control versión GPS.

2) Disponer que quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (09-04-2024) al cumplimiento de las siguientes condiciones contenidas:

3) Presentarse dentro del plazo de 48 horas computados a partir de su soltura al IAPL de SAO para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.

4) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcoholicas y abstenerse de consumir las ismas y/o estupefacientes;

5) Acreditar en un plazo de 15 días de hacerse efectiva la prsente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión;

6) No cometer nuevos delitos. No porar (simple tenencia) bajo ningún concepto, armas blancas en la vía publica y/o armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.

7) Prohibir la salida de la localidad de SAO y en caso de ser neceasrio por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a este Juzgado, con la debida antelación, a través del IAPL y/o su Defensa, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura la onderación ypertinencia de la casuasl invocada. La presente medida se extenderá por el plazo de 6 meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, a soliitud de parte.

8) Disponer que deba permanecer en el domicilio propuesto sito en Raúl Guecerelli 680 de SAO desde las 22:00 horas hasta las 07:00 hs. del día siguientes, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

9) Disponer durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a los familiares de la vícima a menos de 500 mts ya sea de manera directa o or terceros y/o por cualuqer medio (telefónico, redes sociales, etc.) bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

10) Dispner durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos otorizados, por el plazo de 3 meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, a pedido de parte.

11) Disponer que no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a los familiares de los familiares de la víctimaa de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente benefiio.

12) Hacer saber que deberá bajo su exclusiva responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispotivio electrónico de control, realizando la arga de la batería correspondiente en tiempo y forka, o alejarse del dispotiio ni del GPS y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualqjier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración de dispositivo electrónco, se procederá a revocar el beneficio.

13) REsidir en domicilo sito en calle Raúl Guecerelli 680 de SAO, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibiiento de revoar el presente beneficio.

REQUIERASE AL IAPL remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura, EN FORMA MENSUAL durante los primeros seis (6) meses y cuando se registre alguna tarnsgresión o novedad relevante para la presente causa, debiendo realizar un seguimiento intensivo, atento las particularidades del presente caso.

NOTIFIQUESE A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA,.