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Pautas
<p>1) fijación de un domicilio el que no puede ser modificado sin previo conocimiento del MPF;</p> <p>2) someterse al cuidado y supervisión del IAPL;</p> <p>3) prohibición de acercamiento a la víctima Lorna Irena Ponce, como a su domicilio -sito en la calle Julio Argentino Roca n° 736 de General Conesa- a una distancia menor de doscientos (200) metros;</p> <p>4) prohibición de contacto absoluto a la víctima, por cualquier medio (telefónico, por redes sociales, por terceros, etc-), y sea en forma directa o por interpósita persona. En las claúsulas 3) y 4) citadas precedentemente, quedan exceptuadas aquellos situaciones de contacto y/o visitas autorizados en el ámbito del fuero de familia en relación a los derechos derivados del vínculo paterno/filial y/o de los ascendientes de los progenitores con la menor;</p> <p>5) El inicio de un tratamiento psico-terapeutico vinculado a la temática de violencia de género, ello por el plazo de dos años y/o hasta que reciba el alta profesional.</p>
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