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Numero Expediente B-1VI-1869-JE2021.
Pautas

1) fijación de un domicilio el que no puede ser modificado sin previo conocimiento del MPF;

2) someterse al cuidado y supervisión del IAPL;

3) prohibición de acercamiento a la víctima Lorna Irena Ponce, como a su domicilio -sito en la calle Julio Argentino Roca n° 736 de General Conesa- a una distancia menor de doscientos (200) metros;

4) prohibición de contacto absoluto a la víctima, por cualquier medio (telefónico, por redes sociales, por terceros, etc-), y sea en forma directa o por interpósita persona. En las claúsulas 3) y 4) citadas precedentemente, quedan exceptuadas aquellos situaciones de contacto y/o visitas autorizados en el ámbito del fuero de familia en relación a los derechos derivados del vínculo paterno/filial y/o de los ascendientes de los progenitores con la menor;

5) El inicio de un tratamiento psico-terapeutico vinculado a la temática de violencia de género, ello por el plazo de dos años y/o hasta que reciba el alta profesional.