Numero Expediente | B-1VI-1869-JE2021. |
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Pautas | 1) fijación de un domicilio el que no puede ser modificado sin previo conocimiento del MPF; 2) someterse al cuidado y supervisión del IAPL; 3) prohibición de acercamiento a la víctima Lorna Irena Ponce, como a su domicilio -sito en la calle Julio Argentino Roca n° 736 de General Conesa- a una distancia menor de doscientos (200) metros; 4) prohibición de contacto absoluto a la víctima, por cualquier medio (telefónico, por redes sociales, por terceros, etc-), y sea en forma directa o por interpósita persona. En las claúsulas 3) y 4) citadas precedentemente, quedan exceptuadas aquellos situaciones de contacto y/o visitas autorizados en el ámbito del fuero de familia en relación a los derechos derivados del vínculo paterno/filial y/o de los ascendientes de los progenitores con la menor; 5) El inicio de un tratamiento psico-terapeutico vinculado a la temática de violencia de género, ello por el plazo de dos años y/o hasta que reciba el alta profesional. |