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Pautas
<p>por el término de dos (2) años, las<br /> siguientes: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y<br /> expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL;<br /> c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de<br /> estupefacientes; d)No cometer nuevos delitos; e) Realizar tratamiento psicológico<br /> previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de<br /> ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su<br /> domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas<br /> violentas en las relaciones de pareja, y el consumo problemático de alcohol y<br /> estupefacientes; f) Prohibir a PALMA el acercamiento a un radio no inferior a los 200<br /> mts del domicilio de calle Saavedra Nº 1443 de General Roca; y a 100 mts de la persona<br /> de la Sra. Estefanis Patricia CORIA ANTIPAN, impidiéndole mantener cualquier tipo<br /> de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej.<br /> Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita<br /> persona; g) Prohibir que tenga o adquiera armas, de acuerdo lo establece la Ley 26485<br /> art. 26 inc. a apartado a.4 a la que Río Negro adhirió mediante Ley 4650. Todo bajo<br /> apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de<br /> incumplimiento.-</p>
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