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Numero ExpedienteEXPTE. RO-00363-P-2026
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por el término de dos (2) años, las
siguientes: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y
expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL;
c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de
estupefacientes; d)No cometer nuevos delitos; e) Realizar tratamiento psicológico
previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de
ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su
domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas
violentas en las relaciones de pareja, y el consumo problemático de alcohol y
estupefacientes; f) Prohibir a PALMA el acercamiento a un radio no inferior a los 200
mts del domicilio de calle Saavedra Nº 1443 de General Roca; y a 100 mts de la persona
de la Sra. Estefanis Patricia CORIA ANTIPAN, impidiéndole mantener cualquier tipo
de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej.
Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita
persona; g) Prohibir que tenga o adquiera armas, de acuerdo lo establece la Ley 26485
art. 26 inc. a apartado a.4 a la que Río Negro adhirió mediante Ley 4650. Todo bajo
apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de
incumplimiento.-