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Pautas
<p>1. Mantener la residencia y teléfono declarados en este proceso debiendo informar en caso de modificarla.</p> <p>2. No cometer nuevos delitos.</p> <p>3. No consumir alcohol en exceso ni drogas en la vía pública.</p> <p>4. Prohibición de acercamiento a MACHADO, ANTONELLA SOLEDAD a su domicilio real en calle Polonia 309 barrio Centro de Catriel y el domicilio donde trabaja en calle La Paz 4 barrio Preiss de Catriel en horario de comercio, a una distancia de 300 metros.</p> <p>5. La prohibición de contacto por cualquier medio (personal, telefónico, por redes sociales, electrónicos o terceras personas con Antonella Machado y la obligación de Boronobeik de retirarse de los lugares públicos o privados en que la encuentre ocasionalmente, sea que él llegue primero o no.</p> <p>6. Someterse al control de la Oficina de Población Judicializada de Neuquén en la modalidad que determinen, debiendo remitir informe cada 3 meses; a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida.</p> <p>7.Realizar un <u><strong>tratamiento psicológico p</strong></u>ara el control de los impulsos; debiendo concurrir al hospital a sacar turno dentro de los 3 primeros meses, y presentar la constancia. Una vez otorgado turno, iniciarlo hasta el Alta o finalización.</p> <p>8. Realizar <u><strong>curso de masculinidades virtual</strong></u>, debiendo presentar la constancia dentro de lo primeros 3 meses.</p> <p>Todo bajo apercibimiento de Ley.</p> <p>AUDIENCIA DEL 11/08/2026</p> <p>I.- No computar el plazo de dos meses respecto a BORONOBEIK, AXEL LEONARDO CESAR por haber incumplido las pautas numero 6, 7 y 8 de la sentencia de condena dictada en el legajo MPF-CA-00527-2025, en función de lo previsto en el art. 27 bis del Código Penal.</p> <p>II.- En función del no computo, el plazo de exigibilidad de las pautas de conducta va a vencer el 10 de enero del año 2028.</p> <p>III.-Hacer saber que en casos de nuevos incumplimientos se estará a lo que prevé el art. 27 bis del Código Penal. Salvo en lo que respecta a las pautas 4 y 5, cuyo incumplimiento puede evaluarse para la revocación de condicionalidad de la pena.</p> <p>IV.- Tener presente el nuevo domicilio informado en calle Viviana Garcia N° 1050 de la ciudad de Catriel.-</p> <p>V.- Readecuar la pauta numero 6, la cual queda redactada de la siguiente manera: "Someterse al control y seguimiento del IAPL, debiendo presentarse ante dicho organismo cada tres meses, bajo la modalidad que el citado organismo determine".</p> <p>VI.- Oficiar al Hospital de la ciudad de Catriel, a fin de que a través de los profesionales del área de salud mental, procedan a otorgar un turno a fin de realizar el tratamiento dispuesto por sentencia en la pauta numero 7 para el control de impulsos. Se le hace saber al condenado que debera JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI 4 / 4 acreditar el inicio del tratamiento en un plazo no mayor a dos meses.</p> <p>VII.- Otorgar un plazo de dos meses, a partir del día de la fecha, para realizar y/o iniciar el curso de masculinidades.</p> <p>VIII.- Comunicar el cese de la intervención a Población Judicializada de Neuquén.</p> <p>IX.-Requerirle al condenado que en un plazo no mayor a 15 días remita, a través de su defensa, una copia de su DNI.</p> <p>X.- Registrar, protocolizar y oficiar.</p>
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