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Numero ExpedienteMPFCA-00527-2025
Pautas

1. Mantener la residencia y teléfono declarados en este proceso debiendo informar en caso de modificarla.

2. No cometer nuevos delitos.

3. No consumir alcohol en exceso ni drogas en la vía pública.

4. Prohibición de acercamiento a MACHADO, ANTONELLA SOLEDAD a su domicilio real en calle Polonia 309 barrio Centro de Catriel y el domicilio donde trabaja en calle La Paz 4 barrio Preiss de Catriel en horario de comercio, a una distancia de 300 metros.

5. La prohibición de contacto por cualquier medio (personal, telefónico, por redes sociales, electrónicos o terceras personas con Antonella Machado y la obligación de Boronobeik de retirarse de los lugares públicos o privados en que la encuentre ocasionalmente, sea que él llegue primero o no.

6. Someterse al control de la Oficina de Población Judicializada de Neuquén en la modalidad que determinen, debiendo remitir informe cada 3 meses; a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida.

7.Realizar un tratamiento psicológico para el control de los impulsos; debiendo concurrir al hospital a sacar turno dentro de los 3 primeros meses, y presentar la constancia. Una vez otorgado turno, iniciarlo hasta el Alta o finalización.

8. Realizar curso de masculinidades virtual, debiendo presentar la constancia dentro de lo primeros 3 meses.

Todo bajo apercibimiento de Ley.

AUDIENCIA DEL 11/08/2026

I.- No computar el plazo de dos meses respecto a BORONOBEIK, AXEL LEONARDO CESAR por haber incumplido las pautas numero 6, 7 y 8 de la sentencia de condena dictada en el legajo MPF-CA-00527-2025, en función de lo previsto en el art. 27 bis del Código Penal.

II.- En función del no computo, el plazo de exigibilidad de las pautas de conducta va a vencer el 10 de enero del año 2028.

III.-Hacer saber que en casos de nuevos incumplimientos se estará a lo que prevé el art. 27 bis del Código Penal. Salvo en lo que respecta a las pautas 4 y 5, cuyo incumplimiento puede evaluarse para la revocación de condicionalidad de la pena.

IV.- Tener presente el nuevo domicilio informado en calle Viviana Garcia N° 1050 de la ciudad de Catriel.-

V.- Readecuar la pauta numero 6, la cual queda redactada de la siguiente manera: "Someterse al control y seguimiento del IAPL, debiendo presentarse ante dicho organismo cada tres meses, bajo la modalidad que el citado organismo determine".

VI.- Oficiar al Hospital de la ciudad de Catriel, a fin de que a través de los profesionales del área de salud mental, procedan a otorgar un turno a fin de realizar el tratamiento dispuesto por sentencia en la pauta numero 7 para el control de impulsos. Se le hace saber al condenado que debera JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI 4 / 4 acreditar el inicio del tratamiento en un plazo no mayor a dos meses.

VII.- Otorgar un plazo de dos meses, a partir del día de la fecha, para realizar y/o iniciar el curso de masculinidades.

VIII.- Comunicar el cese de la intervención a Población Judicializada de Neuquén.

IX.-Requerirle al condenado que en un plazo no mayor a 15 días remita, a través de su defensa, una copia de su DNI.

X.- Registrar, protocolizar y oficiar.