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<p>RESUELVE:</p> <ol> <li>HACER SABER a ZENTENO ARIEL OMAR que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún deliro. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal.</li> <li>COMPUTAR respecto a ZENTENO ARIEL OMAR el plazo de dos años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 05/04/2021 hasta el 05/04/2023, el cual podrá prorrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.</li> <li>REAFIRMAR al Sr. ZENTENO ARIEL OMAR las reglas de conductas que debe cumplir, esto es:</li> </ol> <ol> <li><strong>Mantener la residencia en el domicilio denunciado en la localidad de Rio Colorado.</strong></li> <li><strong>Someterse al cuidado del patronato, cumplimentando un comparendo Bimestral por ante el Juzgado de Paz de esa localidad.</strong></li> <li><strong>Disponer la prohibición de acercamiento al lugar de residencia de las víctimas a una distancia no menor a los 200 mts</strong></li> <li><strong>Abstenerse de concurrir a los lugares donde se encuentren las víctimas y su grupo familiar conviviente, lugar de estudio o trabajo y/o mantener contacto personal por cualquier medio con las mismas, debiendo mantener una distancia personal no menor a los 100 mts, estando obligado el condenado a retirarse en caso de encuentro en la vía pública de forma inmediata.</strong></li> <li><strong>Prohibir cualquier acto molesto o perturbador a las víctimas, sean estos por cualquier medio, de manera personal e incluso utilizada a otra persona, vía redes sociales, llamados o mensajes telefónicos o de cualquier manera.</strong></li> <li><strong>Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en el ámbito público, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes, debiendo someterse a un examen preliminar en el Departamento de Salud Mental del Hospital de Río Colorado, a fin de que mediante informe intensivo en relación a la temática de Control de los impulsos y manejo de la ira, violencia de género, relación de pareja, vivencia de la propia masculina, con especial atención al acatamiento de las ordenes de autoridades institucionales y del trato debido a los niños. Todo bajo apercibimiento de ley.</strong></li> </ol> <ol> <li>OFICIAR al área de Salud mental del Hospital de Rio Colorado a fin de que otorgue turno al Sr. Zenteno con profesional psicólogo y remita un informe detallando si el condenado necesita o no un tratamiento psicológico, independientemente de la demanda subjetiva.</li> <li>REQUERIR al IAPL que realice visitas periódicas y sorpresivas en el domicilio del Sr. ZENTENO ARIEL OMAR a fin de verificar el cumplimiento de las reglas de conducta.</li> </ol>
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