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Numero Expediente2RO-3007-JE2021
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RESUELVE:

  1. HACER SABER a ZENTENO ARIEL OMAR  que  durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún deliro. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal.
  2. COMPUTAR respecto a ZENTENO ARIEL OMAR el plazo de dos años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 05/04/2021 hasta el 05/04/2023, el cual podrá prorrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.
  3. REAFIRMAR al Sr. ZENTENO ARIEL OMAR las reglas de conductas que debe cumplir, esto es:
  1. Mantener la residencia en el domicilio denunciado en la localidad de Rio Colorado.
  2. Someterse al cuidado del patronato, cumplimentando un comparendo Bimestral  por ante el Juzgado de Paz de esa localidad.
  3. Disponer la prohibición de acercamiento al lugar de residencia de las víctimas a una distancia no menor a los 200 mts
  4. Abstenerse de concurrir a los lugares donde se encuentren las víctimas y su grupo familiar conviviente, lugar de estudio o trabajo y/o mantener contacto personal por cualquier medio con las mismas, debiendo mantener una distancia personal no menor a los 100 mts, estando obligado el condenado a retirarse en caso de encuentro en la vía pública de forma inmediata.
  5. Prohibir cualquier acto molesto o perturbador a las víctimas, sean estos por cualquier medio, de manera personal e incluso utilizada a otra persona, vía redes sociales, llamados o mensajes telefónicos o de cualquier manera.
  6. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en el ámbito público, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes, debiendo someterse  a un examen preliminar en el Departamento de Salud Mental del Hospital de Río Colorado, a fin de que mediante informe intensivo en relación a la temática  de Control de los impulsos y manejo de la ira, violencia de género, relación de pareja, vivencia de la propia masculina, con especial atención al acatamiento de las ordenes de autoridades institucionales y del trato debido a los niños. Todo bajo apercibimiento de ley.
  1. OFICIAR  al área de Salud mental del Hospital de Rio Colorado a fin de que otorgue turno al Sr. Zenteno con profesional psicólogo y remita un informe detallando si el condenado necesita o no un tratamiento psicológico, independientemente de la demanda subjetiva.
  2. REQUERIR al IAPL que realice visitas periódicas y sorpresivas en el domicilio del Sr. ZENTENO ARIEL OMAR a fin de verificar el cumplimiento de las reglas de conducta.