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<p style="text-align:justify"><strong>En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 30 de diciembre de 2025,<br /> 12:43:28<br /> siendo las 10:28 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados<br /> HIDALGO ZALAZAR, PABLO MARCELO EMIR S/ CONDENA PRISIÓN<br /> EFECTIVA, EXPTE. PUMA VI-00128-P-2025, Ex SEON , en trámite por ante<br /> el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A.<br /> González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los<br /> términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a<br /> través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el<br /> condenado PABLO MARCELO EMIR HIDALGO ZALAZAR DNI 41178635,<br /> su Defensa, Dr. Pedro Vega, en representación del Ministerio Público Fiscal, el<br /> Dr. José Chirinos, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente<br /> audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias<br /> obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido<br /> en los arts. 3o y 4o, de la Ley no 24.660, los arts. 40o y 41o de la Ley no 3008 , el<br /> art. 62° de la Ley Orgánica no 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura<br /> ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas<br /> constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes<br /> y las normas administrativas:</strong></p> <p style="text-align:justify"><strong>Primero: </strong>Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco<br /> de la presente audiencia.<br /> <strong>Segundo:</strong>Mantener la Prisión Domiciliaria otorgada al condenado PABLO<br /> MARCELO EMIR HIDALGO ZALAZAR DNI 41178635, concedida en fecha<br /> 22/10/2025, por razones de Salud (art. 32 inc a de la Ley 24660, ) por el<br /> término de SEIS (6) meses, hasta el mes de JUNIO de 2026, pudiendo las partes<br /> solicitar la prórroga, de común acuerdo por el mismo plazo - de SEIS (6) meses<br /> -, debiendo a tal fin acreditar las circunstancias que así lo ameriten, atento las<br /> constancias agregadas al presente incidente, que dan cuenta de que se mantienen<br /> las cuestiones de salud del nombrado, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.<br /> <strong>Tercero:</strong> Requerir al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución, hoy a<br /> cargo del Cuerpo de Investigación Forense, evalúe la evolución de la<br /> enfermedad que padece el condenado PABLO MARCELO EMIR HIDALGO<br /> ZALAZAR DNI 41178635, debiendo a tal fin conceder al nombrado un turno a<br /> fines de mayo de 2026, a fin de merituar la continuidad del presente régimen.<br /> <strong>Cuarto:</strong> Hacer saber al condenado PABLO MARCELO EMIR HIDALGO<br /> ZALAZAR DNI 41178635 que deberá realizar un tratamiento psicológico y/o<br /> participar de un taller en relación a los delitos por los cuales fué condenado,<br /> debiendo el IAPL duarante el transcurso del Mes de MARZO 2026 evaluar la<br /> situación e informar fecha y lugar de realización de los mismos.<br /> <strong>Quinto: </strong>Mantener las demás pautas de conducta y condiciones impuestas en<br /> el marco del arresto domiciliario concedido al Condenado PABLO MARCELO<br /> EMIR HIDALGO ZALAZAR y recordar la importancia de su cumplimiento,<br /> bajo apercibimiento de suspender o revocar la modalidad de cumplimiento de<br /> la pena.<br /> <strong>Sexto: </strong>Hágase saber al condenado y a su Defensa que se cotejarán las salidas del<br /> domicilio con las correspondientes constancias de atención médica y los<br /> informes de la UADME.<br /> <strong>Séptimo:</strong> Notifíquese a la víctima y a los familiares de la víctima en los<br /> términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley 27.375) lo<br /> dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar<br /> conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado a las pautas<br /> de conducta establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante<br /> ésta magistratura (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la<br /> continuidad del presente régimen.<br /> <strong>Octavo:</strong> Tener presente el turno médico oftalmológico informado por la<br /> Defensa para el día 22/01/2026 a las 14:20 horas en la Ciudad de General Roca,<br /> estando a la espera de las presentaciones correspondientes.<br /> <strong>Noveno:</strong> Registrar, notificar y ejecutar, sin perjuicio de los Recursos que<br /> pudieran interponer las partes en los términos del art. 226 del CPPRN.</p> <p> </p>
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