| Pautas | En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 30 de diciembre de 2025,
12:43:28
siendo las 10:28 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados
HIDALGO ZALAZAR, PABLO MARCELO EMIR S/ CONDENA PRISIÓN
EFECTIVA, EXPTE. PUMA VI-00128-P-2025, Ex SEON , en trámite por ante
el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A.
González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los
términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a
través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el
condenado PABLO MARCELO EMIR HIDALGO ZALAZAR DNI 41178635,
su Defensa, Dr. Pedro Vega, en representación del Ministerio Público Fiscal, el
Dr. José Chirinos, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente
audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias
obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido
en los arts. 3o y 4o, de la Ley no 24.660, los arts. 40o y 41o de la Ley no 3008 , el
art. 62° de la Ley Orgánica no 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura
ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas
constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes
y las normas administrativas:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco
de la presente audiencia.
Segundo:Mantener la Prisión Domiciliaria otorgada al condenado PABLO
MARCELO EMIR HIDALGO ZALAZAR DNI 41178635, concedida en fecha
22/10/2025, por razones de Salud (art. 32 inc a de la Ley 24660, ) por el
término de SEIS (6) meses, hasta el mes de JUNIO de 2026, pudiendo las partes
solicitar la prórroga, de común acuerdo por el mismo plazo - de SEIS (6) meses
-, debiendo a tal fin acreditar las circunstancias que así lo ameriten, atento las
constancias agregadas al presente incidente, que dan cuenta de que se mantienen
las cuestiones de salud del nombrado, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Requerir al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución, hoy a
cargo del Cuerpo de Investigación Forense, evalúe la evolución de la
enfermedad que padece el condenado PABLO MARCELO EMIR HIDALGO
ZALAZAR DNI 41178635, debiendo a tal fin conceder al nombrado un turno a
fines de mayo de 2026, a fin de merituar la continuidad del presente régimen.
Cuarto: Hacer saber al condenado PABLO MARCELO EMIR HIDALGO
ZALAZAR DNI 41178635 que deberá realizar un tratamiento psicológico y/o
participar de un taller en relación a los delitos por los cuales fué condenado,
debiendo el IAPL duarante el transcurso del Mes de MARZO 2026 evaluar la
situación e informar fecha y lugar de realización de los mismos.
Quinto: Mantener las demás pautas de conducta y condiciones impuestas en
el marco del arresto domiciliario concedido al Condenado PABLO MARCELO
EMIR HIDALGO ZALAZAR y recordar la importancia de su cumplimiento,
bajo apercibimiento de suspender o revocar la modalidad de cumplimiento de
la pena.
Sexto: Hágase saber al condenado y a su Defensa que se cotejarán las salidas del
domicilio con las correspondientes constancias de atención médica y los
informes de la UADME.
Séptimo: Notifíquese a la víctima y a los familiares de la víctima en los
términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley 27.375) lo
dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar
conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado a las pautas
de conducta establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante
ésta magistratura (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la
continuidad del presente régimen.
Octavo: Tener presente el turno médico oftalmológico informado por la
Defensa para el día 22/01/2026 a las 14:20 horas en la Ciudad de General Roca,
estando a la espera de las presentaciones correspondientes.
Noveno: Registrar, notificar y ejecutar, sin perjuicio de los Recursos que
pudieran interponer las partes en los términos del art. 226 del CPPRN.
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