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Pautas
<p style="text-align:justify"><br /> a) Mantener la actividad laboral que se encuentra desarrollando (tareas de<br /> peluquería y barbería) y en caso de desarrollar otra actividad deberá informarlo<br /> a éste Juzgado a través del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.<br /> b) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa<br /> cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas<br /> alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.<br /> Hacer saber al condenado que podrá ser convocado para realizar análisis a fin<br /> de verificar el cumplimiento de esta pauta.<br /> c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de<br /> uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas<br /> blancas.-<br /> d) No cometer nuevos delitos.-<br /> e)Prohibir la salida del condenado AGUSTIN PINO DNI 41478149 de la<br /> comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones<br /> estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste<br /> Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia<br /> indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la<br /> causal invocada.<br /> Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas, La Baliza,<br /> La Cuchilla, San Javier, Guardia Mitre.<br /> f) Disponer que el condenado AGUSTIN PINO DNI 41478149 deba<br /> permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 19 Hugo del Carril Nº 723,<br /> Barrio Mi Bandera de la localidad de Viedma, desde las 22.00 a 7.00 horas del<br /> día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-<br /> g) Disponer al condenado AGUSTIN PINO DNI 41478149, durante el usufructo<br /> del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de<br /> doscientos (200) metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos<br /> molestos e intimidantes por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes<br /> sociales etc.) con las víctimas de autos (Legajo MPF-VI-01325-2022 y MPF-<br /> VI-01678-2021) y/o sus familiares, bajo apercibimiento de suspender o revocar<br /> el beneficio.-<br /> h) Prohibición de conducir vehículos motorizados ( autos y motos).<br /> i) Disponer al condenado AGUSTIN PINO DNI 41478149 durante el usufructo<br /> del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales<br /> (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo<br /> apercibimiento de revocar el presente beneficio.-<br /> j) Hacer saber a AGUSTIN PINO DNI 41478149 que deberá, bajo su<br /> responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de<br /> Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la<br /> Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del<br /> GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de<br /> constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas,<br /> manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará el<br /> PROTOCOLO UADME en forma inmediata.-<br /> k) Mantener un trato cordial y respetuoso con el grupo conviviente, personal de<br /> UADME, del IAPL y Policial.-</p>
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