| Pautas |
a) Mantener la actividad laboral que se encuentra desarrollando (tareas de
peluquería y barbería) y en caso de desarrollar otra actividad deberá informarlo
a éste Juzgado a través del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.
b) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa
cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas
alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.
Hacer saber al condenado que podrá ser convocado para realizar análisis a fin
de verificar el cumplimiento de esta pauta.
c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de
uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas
blancas.-
d) No cometer nuevos delitos.-
e)Prohibir la salida del condenado AGUSTIN PINO DNI 41478149 de la
comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones
estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste
Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia
indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la
causal invocada.
Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas, La Baliza,
La Cuchilla, San Javier, Guardia Mitre.
f) Disponer que el condenado AGUSTIN PINO DNI 41478149 deba
permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 19 Hugo del Carril Nº 723,
Barrio Mi Bandera de la localidad de Viedma, desde las 22.00 a 7.00 horas del
día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
g) Disponer al condenado AGUSTIN PINO DNI 41478149, durante el usufructo
del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de
doscientos (200) metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos
molestos e intimidantes por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes
sociales etc.) con las víctimas de autos (Legajo MPF-VI-01325-2022 y MPF-
VI-01678-2021) y/o sus familiares, bajo apercibimiento de suspender o revocar
el beneficio.-
h) Prohibición de conducir vehículos motorizados ( autos y motos).
i) Disponer al condenado AGUSTIN PINO DNI 41478149 durante el usufructo
del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales
(Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo
apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
j) Hacer saber a AGUSTIN PINO DNI 41478149 que deberá, bajo su
responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de
Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la
Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del
GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de
constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas,
manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará el
PROTOCOLO UADME en forma inmediata.-
k) Mantener un trato cordial y respetuoso con el grupo conviviente, personal de
UADME, del IAPL y Policial.-
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