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<p>a) fijar domicilio en la casa N° 3, Barrio Boris Furman de la ciudad de San<br /> Carlos de Bariloche en que convivirá con la tutora propuesta Sra. Ana Graciela Vega,<br /> debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para<br /> poder realizar el informe social pertinente. Asimismo, deberá permanecer en el domicilio<br /> todos los días entre las 20 hs. y las 06 hs. Todo con dispositivo de monitoreo electrónico-,<br /> hasta el agotamiento de su condena b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin<br /> autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas,<br /> estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos<br /> 2<br /> delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas<br /> personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiéndose por tales<br /> personas con las que acostumbraba salir a delinquir o con condenas penales vigentes ; f)<br /> someterse al cuidado del IAPL, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio,<br /> el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o<br /> las personas; i) no portar armas de ninguna naturaleza, ni tener en el domicilio armas de<br /> fuego; j) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a<br /> adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento:<br /> respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente<br /> lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las<br /> que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la<br /> disposición. También deberá respetar las prohibiciones motivadas en la situación de pandemia<br /> que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas<br /> contenidas en el inciso j) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello<br /> bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad<br /> condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el<br /> presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene<br /> inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).- ... IV) HACER SABER al Instituto de<br /> Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del<br /> condenado en el medio libre, con remisión de informes mensuales. Hacer saber que el<br /> beneficio se ha concedido con colocación de sistema de monitoreo y bajo la tuición de su<br /> madre, Sra. Ana Graciela Vega, DNI: 12.116.083, teléfono: 154-371283. Hacer saber a<br /> las Sras. Oficiales de Prueba que las profesionales del Consejo Correccional han<br /> informado la necesidad de que Garcia, Ricardo realice curso de "NUEVAS<br /> MASCULINIDADES", por lo que deberán derivar al nombrado a institución que<br /> brinde capacitación o similiar. Asimismo, que el interno deberá ser incorporado a un<br /> tratamiento psicológico, sin perjuicio del tratamiento de adicciones que ha dispuesto el<br /> Juzgado en el Centro de Dia "La Salida". Finalmente, el Sr. García cuenta con dos<br /> empleadores propuestos en el área de la construcción: Sr. Luis García (hermano mayor<br /> del causante), DNI: 27.812.198; Te: 2944-348022 y Sr. Matías Liyo, DNI: 33.178.638;<br /> Te. : 2944-905516.- V.- IMPONER COMO PAUTA ESPECIAL LA PROHIBICIÓN<br /> TOTAL Y ABSOLUTA DE TENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO FÍSICO,<br /> TELEFÓNICO O VIRTUAL CON LA SRA. PAMELA BELÉN MENDIZABAL,<br /> VÍCTIMA EN AUTOS. HACER SABER QUE LA SOLA COMUNICACIÓN DE LA<br /> VIOLACIÓN DE ESTA PAUTA POR PARTE DEL MENCIONADO, SERÁ CAUSAL<br /> DE REVOCACIÓN DEL BENEFICIO QUE AQUÍ SE DISPONE.- VI.- IMPONER<br /> COMO PAUTA ESPECIAL DE CONDUCTA EN LA CONVIVENCIA EN EL<br /> 3<br /> DOMICILIO que el interno respete las normas de su hogar -no llevar amigos, no<br /> reunirse en la entrada de la vivienda, ni que su pareja permanezca constantemente en el<br /> domicilio. La comunicación por parte de la tutora de la violación a esta pauta, será<br /> causal de revocación del beneficio que aquí se dispone.- VII.- HACER SABER A<br /> RICARDO ADOLFO GARCIA QUE DEBERÁ CONCURRIR AL CENTRO DE<br /> REHABILITACIÓN "LA SALIDA", sito en calle Martín Fierro Nro. 1545 de ésta<br /> ciudad, previa solicitud de cita con su referente, Sr. Enzo Inostroza al teléfono:<br /> 0299-154011157. El Sr. GARCIA deberá concurrir el día y hora que sea citado a fines<br /> de cumplir con los requerimientos del Dispositivo. El incumplimiento de esta pauta<br /> debidamente informado por las autoridades será especialmente evaluado como falta que<br /> derivará en fijación de audiencia para evaluar eventual revocación del beneficio que<br /> aquí se concede. LA DEFENSA DEBERÁ ACREDITAR la obtención del turno dentro<br /> de las 72 hs. de la soltura.- .... "</p>
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