Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteB-3BA-939-JE2019
Pautas

a) fijar domicilio en la casa N° 3, Barrio Boris Furman de la ciudad de San
Carlos de Bariloche en que convivirá con la tutora propuesta Sra. Ana Graciela Vega,
debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para
poder realizar el informe social pertinente. Asimismo, deberá permanecer en el domicilio
todos los días entre las 20 hs. y las 06 hs. Todo con dispositivo de monitoreo electrónico-,
hasta el agotamiento de su condena b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin
autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas,
estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos
2
delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas
personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiéndose por tales
personas con las que acostumbraba salir a delinquir o con condenas penales vigentes ; f)
someterse al cuidado del IAPL, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio,
el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o
las personas; i) no portar armas de ninguna naturaleza, ni tener en el domicilio armas de
fuego; j) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a
adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento:
respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente
lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las
que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la
disposición. También deberá respetar las prohibiciones motivadas en la situación de pandemia
que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas
contenidas en el inciso j) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad
condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el
presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene
inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).- ... IV) HACER SABER al Instituto de
Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del
condenado en el medio libre, con remisión de informes mensuales. Hacer saber que el
beneficio se ha concedido con colocación de sistema de monitoreo y bajo la tuición de su
madre, Sra. Ana Graciela Vega, DNI: 12.116.083, teléfono: 154-371283. Hacer saber a
las Sras. Oficiales de Prueba que las profesionales del Consejo Correccional han
informado la necesidad de que Garcia, Ricardo realice curso de "NUEVAS
MASCULINIDADES", por lo que deberán derivar al nombrado a institución que
brinde capacitación o similiar. Asimismo, que el interno deberá ser incorporado a un
tratamiento psicológico, sin perjuicio del tratamiento de adicciones que ha dispuesto el
Juzgado en el Centro de Dia "La Salida". Finalmente, el Sr. García cuenta con dos
empleadores propuestos en el área de la construcción: Sr. Luis García (hermano mayor
del causante), DNI: 27.812.198; Te: 2944-348022 y Sr. Matías Liyo, DNI: 33.178.638;
Te. : 2944-905516.- V.- IMPONER COMO PAUTA ESPECIAL LA PROHIBICIÓN
TOTAL Y ABSOLUTA DE TENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO FÍSICO,
TELEFÓNICO O VIRTUAL CON LA SRA. PAMELA BELÉN MENDIZABAL,
VÍCTIMA EN AUTOS. HACER SABER QUE LA SOLA COMUNICACIÓN DE LA
VIOLACIÓN DE ESTA PAUTA POR PARTE DEL MENCIONADO, SERÁ CAUSAL
DE REVOCACIÓN DEL BENEFICIO QUE AQUÍ SE DISPONE.- VI.- IMPONER
COMO PAUTA ESPECIAL DE CONDUCTA EN LA CONVIVENCIA EN EL
3
DOMICILIO que el interno respete las normas de su hogar -no llevar amigos, no
reunirse en la entrada de la vivienda, ni que su pareja permanezca constantemente en el
domicilio. La comunicación por parte de la tutora de la violación a esta pauta, será
causal de revocación del beneficio que aquí se dispone.- VII.- HACER SABER A
RICARDO ADOLFO GARCIA QUE DEBERÁ CONCURRIR AL CENTRO DE
REHABILITACIÓN "LA SALIDA", sito en calle Martín Fierro Nro. 1545 de ésta
ciudad, previa solicitud de cita con su referente, Sr. Enzo Inostroza al teléfono:
0299-154011157. El Sr. GARCIA deberá concurrir el día y hora que sea citado a fines
de cumplir con los requerimientos del Dispositivo. El incumplimiento de esta pauta
debidamente informado por las autoridades será especialmente evaluado como falta que
derivará en fijación de audiencia para evaluar eventual revocación del beneficio que
aquí se concede. LA DEFENSA DEBERÁ ACREDITAR la obtención del turno dentro
de las 72 hs. de la soltura.- .... "