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Pautas
<p style="text-align:justify"><span style="font-family:Courier New,Courier,monospace"><strong><em>a) Prohibir al interno HIDALGO ZALAZAR, PABLO MARCELO EMIR DNI 41.178.635 ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en la Ruta N° 1, Altura 1244, Barrio Castelo, Viedma, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 34° Ley n° 24660).<br /> En ese contexto: Hacer saber al condenado que la presente prohibición implica la imposibilidad de permanecer en la vereda del domicilio mencionado.-<br /> b) Autorizar, en caso de turnos médicos programados, al mentado condenado a salir de su domicilio, acompañado por su referente en todo momento, para dirigirse únicamente y en forma directa a los Centros Médicos donde recibe asistencia, para continuar con el tratamiento indicado, quedando autorizado a egresar de su domicilio con 30 minutos de antelación a los turnos asignados, debiendo regresar de manera inmediata y directa a su domicilio una vez finalizada la atención médica y solicitar la correspondiente constancia médica para presentar al Juzgado a través de la defensa o del IAPL. Los turnos médicos programados deben ser informados al Juzgado con la debida antelación para su<br /> correspondiente autorización.<br /> En ese contexto dejar establecido que se encuentra autorizado a trasladarse los días martes, jueves y sábados, a realizar Diálisis, en el Centro Renal de Viedma.<br /> c) Hágase saber al condenado y a su referente que deberán informar a la UADME el egreso y retorno al domicilio, luego de la atención médica por turnos programados y que se encuentra autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital Artemides Zatti, acompañado de su referente, debiendo informar en forma inmediata a la UADME y acreditar la atención<br /> recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen.-<br /> d) Hágase saber al condenado y a su Defensa que se cotejarán las salidas del domicilio con las correspondientes constancias de atención médica.<br /> e) Disponer al nombrado la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.-<br /> f) Hacer saber a que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas y/o al Protocolo Vigente de la UADME, el beneficio será revocado en forma inmediata, además de declararse la rebeldía de<br /> corresponder.-<br /> g) Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.), con la víctima, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.-<br /> h) Disponer que el condenado no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a la víctima, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-<br /> i) Disponer al nombrado, que durante el usufructo del presente régimen deberá mantener un trato cordial y amable con su núcleo familiar, referente, personal del IAPL y UADME.-<br /> j) Hacer saber al condenado y a su referente que, en el marco del presente beneficio las cuestiones atinentes a la provisión de medicamentos y las referidas a la movilidad y traslado quedan bajo su responsabilidad.</em></strong></span></p>
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