| Pautas | a) Prohibir al interno HIDALGO ZALAZAR, PABLO MARCELO EMIR DNI 41.178.635 ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en la Ruta N° 1, Altura 1244, Barrio Castelo, Viedma, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 34° Ley n° 24660).
En ese contexto: Hacer saber al condenado que la presente prohibición implica la imposibilidad de permanecer en la vereda del domicilio mencionado.-
b) Autorizar, en caso de turnos médicos programados, al mentado condenado a salir de su domicilio, acompañado por su referente en todo momento, para dirigirse únicamente y en forma directa a los Centros Médicos donde recibe asistencia, para continuar con el tratamiento indicado, quedando autorizado a egresar de su domicilio con 30 minutos de antelación a los turnos asignados, debiendo regresar de manera inmediata y directa a su domicilio una vez finalizada la atención médica y solicitar la correspondiente constancia médica para presentar al Juzgado a través de la defensa o del IAPL. Los turnos médicos programados deben ser informados al Juzgado con la debida antelación para su
correspondiente autorización.
En ese contexto dejar establecido que se encuentra autorizado a trasladarse los días martes, jueves y sábados, a realizar Diálisis, en el Centro Renal de Viedma.
c) Hágase saber al condenado y a su referente que deberán informar a la UADME el egreso y retorno al domicilio, luego de la atención médica por turnos programados y que se encuentra autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital Artemides Zatti, acompañado de su referente, debiendo informar en forma inmediata a la UADME y acreditar la atención
recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen.-
d) Hágase saber al condenado y a su Defensa que se cotejarán las salidas del domicilio con las correspondientes constancias de atención médica.
e) Disponer al nombrado la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.-
f) Hacer saber a que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas y/o al Protocolo Vigente de la UADME, el beneficio será revocado en forma inmediata, además de declararse la rebeldía de
corresponder.-
g) Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.), con la víctima, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.-
h) Disponer que el condenado no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a la víctima, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
i) Disponer al nombrado, que durante el usufructo del presente régimen deberá mantener un trato cordial y amable con su núcleo familiar, referente, personal del IAPL y UADME.-
j) Hacer saber al condenado y a su referente que, en el marco del presente beneficio las cuestiones atinentes a la provisión de medicamentos y las referidas a la movilidad y traslado quedan bajo su responsabilidad.
|
|---|