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Pautas
<p>1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que<br /> no podrá mudar sin dar aviso al juzgado de ejecución o a su defensor. 2. No cometer<br /> nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en la vía<br /> pública. 4. Prohibición de acercamiento a la persona de Josefina Rebolledo y su<br /> domicilio sito en calle San Juan 1699 B° Santa Cruz de Catriel a 300 metros de<br /> distancia y el retiro del dispositivo dual colocado por la Sra. Jueza de Garantías,<br /> haciéndosele entrega a Josefina Rebolledo de un botón antipánico por por el plazo<br /> de 4 meses, prorrogable en caso que la víctima lo requiera. 5. La prohibición de<br /> contacto por cualquier medio o por interpósita persona. 6. Obligación de Gabriel<br /> Rojas de retirarse de lugares publicos o privados en que la encuentre a Josefina<br /> Rebolledo haya o no llegado de manera previa, no manteniendo ningún contacto con<br /> ella. 7. Realización de tratamiento sicoterapéutico para control de impulsos y evitar<br /> hechos de violencia como el presente hasta su alta o que finalicen estas pautas<br /> debiendo presentar constancia de inicio dentro de los tres meses de dictada la<br /> sentencia. Las constancias del tratamiento debera presentarlas ante el IAPL. 8.<br /> Control del IAPL en la modalidad que ellos determinen. 9. Realizar el Sr. Gabriel<br /> Rojas capacitación virtual en nuevas masculinidades, presentando el certificado<br /> dentro de los 3 meses de dictada la sentencia. Todo bajo apercibimiento de Ley de<br /> revocar la condicionalidad de la pena.</p>
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