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Numero ExpedienteCI-00185-P-2024
Pautas

1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que
no podrá mudar sin dar aviso al juzgado de ejecución o a su defensor. 2. No cometer
nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en la vía
pública. 4. Prohibición de acercamiento a la persona de Josefina Rebolledo y su
domicilio sito en calle San Juan 1699 B° Santa Cruz de Catriel a 300 metros de
distancia y el retiro del dispositivo dual colocado por la Sra. Jueza de Garantías,
haciéndosele entrega a Josefina Rebolledo de un botón antipánico por por el plazo
de 4 meses, prorrogable en caso que la víctima lo requiera. 5. La prohibición de
contacto por cualquier medio o por interpósita persona. 6. Obligación de Gabriel
Rojas de retirarse de lugares publicos o privados en que la encuentre a Josefina
Rebolledo haya o no llegado de manera previa, no manteniendo ningún contacto con
ella. 7. Realización de tratamiento sicoterapéutico para control de impulsos y evitar
hechos de violencia como el presente hasta su alta o que finalicen estas pautas
debiendo presentar constancia de inicio dentro de los tres meses de dictada la
sentencia. Las constancias del tratamiento debera presentarlas ante el IAPL. 8.
Control del IAPL en la modalidad que ellos determinen. 9. Realizar el Sr. Gabriel
Rojas capacitación virtual en nuevas masculinidades, presentando el certificado
dentro de los 3 meses de dictada la sentencia. Todo bajo apercibimiento de Ley de
revocar la condicionalidad de la pena.