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<p>1) Fijar y mantener domicilio.</p> <p>2) Prohibición de acercamiento de San Martín Luis Alejandro respecto de GLORIA DEL CARMEN OBREQUE a un radio no inferior a los 200 metros, del lugar donde se encuentre y de su domicilio ubicado en calle Tobas y pasaje Tartagal. B° Vidriera de la localidad de Allen, así como todo tipo de contacto, sea por llamadas, mensajes de texto, redes sociales y cualquier vía de comunicación.</p> <p>3)Prohibición para adquirir o poseer armas de acuerdo lo establece la ley 26485, art.26 inc. A, apartado a 4 a la que Rio Negro adhirió mediante ley 4650.</p> <p>4) Someterse a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a superar cualquier trastorno de su personalidad que implique actual o potencial agresividad, violencia de toda índole, con especial foco en la perspectiva de género y vinculación con los hechos que se le reprochan, esto último previo informe de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que deberá examinarlo para acreditar su necesidad y eficacia.</p> <p>5) Realizar curso sobre masculinidades en el campus virtual https://seguimosaprendiendo.educacionrionegro. edu.ar.</p> <p>6) Prohibición de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas en la vía publica.</p> <p>7) Presentaciones trimestrales ante IAPL. 8) No cometer nuevos delitos.</p> <p>Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de incumplimiento.</p>
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