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Pautas
<p>a) Fijar y mantener domicilio y en caso de cambio del mismo deberá informarlo al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad.</p> <p>b) Presentarse bimestralmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad.</p> <p>c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes;</p> <p>d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio o donde lo gestione el IAPL a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja.</p> <p>e) Prohibir a el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de Montevideo N° 1958 de General Roca (R.N.); y a 200 mts de la persona de la Sra. Jennifer HERMITH JELDRES, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; Bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.)</p> <p>Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C. P)</p>
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