Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteRO-00137-P-2024
Pautas

a) Fijar y mantener domicilio y en caso de cambio del mismo deberá informarlo al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad.

b) Presentarse bimestralmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad.

c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes;

d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio o donde lo gestione el IAPL a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja.

e) Prohibir a el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de Montevideo N° 1958 de General Roca (R.N.); y a 200 mts de la persona de la Sra. Jennifer HERMITH JELDRES, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; Bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.)

Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C. P)