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<p>a) fijar domicilio en<br /> calle Quito y calle Nro. 3 Bº San Francisco de San Carlos de Bariloche con dispositivo de<br /> monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo comunicar a éste<br /> juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe<br /> social pertinente. Deberá permanecer en el domicilio fijado sin excepción todos los días<br /> entre las 23 hs. y las 07 hs. b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización<br /> del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas,<br /> estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos<br /> delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas<br /> personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiendo por tales<br /> personas con quienes acostumbraba salir a delinquir o que tienen conflictos con la ley penal;<br /> f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u<br /> 2<br /> oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las<br /> cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas<br /> de fuego; j) no podrá tener contacto alguno con las víctimas en la presente causa, ni físico<br /> ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las<br /> medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y<br /> Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de<br /> higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas<br /> salidas permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en<br /> caso de que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen<br /> en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el<br /> inciso k) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo<br /> apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y<br /> ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente<br /> instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable<br /> (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).- ... IV) DISPONER QUE MAICO ADRIAN<br /> ARREJORIA REALICE TRATAMIENTO CON PROFESIONAL PSICÓLOGO. La Defensa<br /> deberá aportar los datos del profesional y constancia de otorgamiento de turno en un plazo de<br /> 72 hs. También constancia de realización efectiva del tatamiento de manera mensual.- V)<br /> HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá<br /> llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o<br /> empleo referido con el interno, a saber trabajo en la construcción con empleador<br /> propuesto, Sr. Mauricio Fernando Altamirano, DNI: 31.522.322, teléfono: 15-4903532.<br /> Finalmente se le ha impuesto como pauta de conducta la realización de tratamiento con<br /> psicólogo, tratamiento que tiene obligación de sostener. Toda la intervención del IAPL<br /> deberá ser con remisión de informes mensuales al Tribunal. ... "</p>
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