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Numero ExpedienteB-3BA-1132-JE2020
Pautas

a) fijar domicilio en
calle Quito y calle Nro. 3 Bº San Francisco de San Carlos de Bariloche con dispositivo de
monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo comunicar a éste
juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe
social pertinente. Deberá permanecer en el domicilio fijado sin excepción todos los días
entre las 23 hs. y las 07 hs. b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización
del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas,
estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos
delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas
personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiendo por tales
personas con quienes acostumbraba salir a delinquir o que tienen conflictos con la ley penal;
f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u
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oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las
cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas
de fuego; j) no podrá tener contacto alguno con las víctimas en la presente causa, ni físico
ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las
medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y
Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de
higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas
salidas permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en
caso de que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen
en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el
inciso k) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y
ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente
instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable
(artículos 13 y 27 bis del Código Penal).- ... IV) DISPONER QUE MAICO ADRIAN
ARREJORIA REALICE TRATAMIENTO CON PROFESIONAL PSICÓLOGO. La Defensa
deberá aportar los datos del profesional y constancia de otorgamiento de turno en un plazo de
72 hs. También constancia de realización efectiva del tatamiento de manera mensual.- V)
HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá
llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o
empleo referido con el interno, a saber trabajo en la construcción con empleador
propuesto, Sr. Mauricio Fernando Altamirano, DNI: 31.522.322, teléfono: 15-4903532.
Finalmente se le ha impuesto como pauta de conducta la realización de tratamiento con
psicólogo, tratamiento que tiene obligación de sostener. Toda la intervención del IAPL
deberá ser con remisión de informes mensuales al Tribunal. ... "