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<p>a) fijar domicilio en la Waldo de los Ríos 143 de San Carlos de Bariloche,<br /> con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo<br /> comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder<br /> realizar el informe social pertinente. Deberá permanecer en el domicilio fijado sin<br /> excepción todos los días entre las 23 hs. y las 07 hs. b) No ausentarse de la provincia de<br /> Río Negro sin autorización del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión<br /> bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica;<br /> 2<br /> d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o<br /> frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f)<br /> someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u<br /> oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las<br /> cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas<br /> de fuego; j) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a<br /> adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento:<br /> respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente<br /> lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las<br /> que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la<br /> disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones<br /> en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el inciso j) será especialmente<br /> evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de<br /> incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata<br /> detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en<br /> nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del<br /> Código Penal).- III) OFICIAR A UADME a efectos de que instale un dispositivo de<br /> monitoreo electrónico GPS en el domicilio de Waldo de los Ríos 143 de San Carlos de<br /> Bariloche e informar que el interno se encontrará también bajo la tutoría de su padre, Sr.<br /> Oscar Carabajal, DNI: 11.278.295, teléfono 02944-586192-, quien convivirá con él en el<br /> domicilio y que el causante Deberá permanecer en el domicilio fijado sin excepción todos los<br /> días entre las 23 hs. y las 07 hs.- IV) DISPONER QUE MATIAS CARABAJAL ROSCIANI<br /> REALICE TRATAMIENTO CON PROFESIONAL PSICÓLOGO. La Defensa deberá<br /> aportar los datos del profesional y constancia de otorgamiento de turno en un plazo de 72 hs.<br /> También constancia de realización efectiva del tatamiento de manera mensual. V) HACER<br /> SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo<br /> el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referido<br /> con el interno, a saber trabajo en la construcción con su padre Arquitecto, cuyos datos<br /> son: Sr. Oscar Carabajal, DNI: 11.278.295, teléfono 02944-586192-. Se hará saber a las<br /> Sras. Oficiales de Prueba que el interno tiene experiencia de trabajo en panificación,<br /> tarea que ha desempeñado en el EEP Nro. 1. Además cuenta con estudios de nivel<br /> terciario en el área de las ciencias económicas. Finalmente se le ha impuesto como pauta<br /> de conducta la realización de tratamiento con psicólogo de su confianza, tratamiento que<br /> tiene obligación de sostener. Toda la intervención del IAPL deberá ser con remisión de<br /> informes mensuales al Tribunal.</p>
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