Pautas | a) fijar domicilio en la Waldo de los Ríos 143 de San Carlos de Bariloche,
con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo
comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder
realizar el informe social pertinente. Deberá permanecer en el domicilio fijado sin
excepción todos los días entre las 23 hs. y las 07 hs. b) No ausentarse de la provincia de
Río Negro sin autorización del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión
bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica;
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d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o
frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f)
someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u
oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las
cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas
de fuego; j) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a
adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento:
respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente
lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las
que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la
disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones
en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el inciso j) será especialmente
evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata
detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en
nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del
Código Penal).- III) OFICIAR A UADME a efectos de que instale un dispositivo de
monitoreo electrónico GPS en el domicilio de Waldo de los Ríos 143 de San Carlos de
Bariloche e informar que el interno se encontrará también bajo la tutoría de su padre, Sr.
Oscar Carabajal, DNI: 11.278.295, teléfono 02944-586192-, quien convivirá con él en el
domicilio y que el causante Deberá permanecer en el domicilio fijado sin excepción todos los
días entre las 23 hs. y las 07 hs.- IV) DISPONER QUE MATIAS CARABAJAL ROSCIANI
REALICE TRATAMIENTO CON PROFESIONAL PSICÓLOGO. La Defensa deberá
aportar los datos del profesional y constancia de otorgamiento de turno en un plazo de 72 hs.
También constancia de realización efectiva del tatamiento de manera mensual. V) HACER
SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo
el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referido
con el interno, a saber trabajo en la construcción con su padre Arquitecto, cuyos datos
son: Sr. Oscar Carabajal, DNI: 11.278.295, teléfono 02944-586192-. Se hará saber a las
Sras. Oficiales de Prueba que el interno tiene experiencia de trabajo en panificación,
tarea que ha desempeñado en el EEP Nro. 1. Además cuenta con estudios de nivel
terciario en el área de las ciencias económicas. Finalmente se le ha impuesto como pauta
de conducta la realización de tratamiento con psicólogo de su confianza, tratamiento que
tiene obligación de sostener. Toda la intervención del IAPL deberá ser con remisión de
informes mensuales al Tribunal.
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