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<p><strong>II) – CONCEDER a JAN CARLOS COLICHEO la PRISION DOMICILIARIA por el PLAZO DE (01) UN MES (art. 32, inc. a) de la Ley 24.660), la que se hará efectiva a partir del día del alta médica, por cuestiones higiénicas y de cuidados de salud que debe tener el mismo.</strong></p> <p><strong>II)- HACER SABER a JUAN CARLOS COLICHEO que durante el usufructo de la modalidad concedida precedentemente deberá observar las siguientes reglas de conducta: </strong></p> <ol> <li><strong>Fijar domicilio en la calle Islas Orcadas 3.936, Barrio Nuevo de la ciudad de General Roca, debiendo notificar a este Juzgado cualquier cambio en el mismo,</strong></li> <li><strong>Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas,</strong></li> <li><strong>No cometer nuevos delitos,</strong></li> <li><strong>Podrá asistir al Hospital local o médicos privados a todos los turnos, curaciones, etc., acompañado de sus padres y por sus propios medios, el resto del tiempo deberá permanecer en el domicilio fijado.</strong></li> </ol> <p><strong>Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.</strong></p> <p><strong>III) – hacer saber AL Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que , en coordinación con las distintas áreas del ESTABLECIMIENTO, deberá llevar a cabo la supervisión de JUAN CARLOS COLICHEO durante el cumplimiento de la pena privativa de la libertad bajo la modalidad concedida, remitiendo los informes pertinentes en forma mensual.</strong></p>
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