Numero Expediente | 2RO-11575-P2015 |
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Pautas | II) – CONCEDER a JAN CARLOS COLICHEO la PRISION DOMICILIARIA por el PLAZO DE (01) UN MES (art. 32, inc. a) de la Ley 24.660), la que se hará efectiva a partir del día del alta médica, por cuestiones higiénicas y de cuidados de salud que debe tener el mismo. II)- HACER SABER a JUAN CARLOS COLICHEO que durante el usufructo de la modalidad concedida precedentemente deberá observar las siguientes reglas de conducta:
Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. III) – hacer saber AL Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que , en coordinación con las distintas áreas del ESTABLECIMIENTO, deberá llevar a cabo la supervisión de JUAN CARLOS COLICHEO durante el cumplimiento de la pena privativa de la libertad bajo la modalidad concedida, remitiendo los informes pertinentes en forma mensual. |