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Numero Expediente2RO-11575-P2015
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II) – CONCEDER a JAN CARLOS COLICHEO la PRISION DOMICILIARIA por el PLAZO DE  (01) UN MES (art. 32, inc. a) de la Ley 24.660), la que se hará efectiva a partir del día del alta médica, por cuestiones higiénicas y de cuidados de salud que debe tener el mismo.

II)- HACER SABER a JUAN CARLOS COLICHEO que durante el usufructo de la modalidad concedida precedentemente deberá observar las siguientes reglas de conducta:

  1. Fijar domicilio en la calle Islas Orcadas 3.936, Barrio Nuevo de la ciudad de General Roca, debiendo notificar a este Juzgado cualquier cambio en el mismo,
  2. Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas,
  3. No cometer nuevos delitos,
  4. Podrá asistir al Hospital local o médicos privados a todos los turnos, curaciones, etc., acompañado de sus padres y por sus propios medios, el resto del tiempo deberá permanecer en el domicilio fijado.

Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.

III) – hacer saber AL Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que , en coordinación con las distintas áreas del ESTABLECIMIENTO, deberá llevar a cabo la supervisión de JUAN CARLOS COLICHEO durante el cumplimiento de la pena privativa de la libertad bajo la modalidad concedida, remitiendo los informes pertinentes en forma mensual.