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Expediente Pautas
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Pautas
<p>III.- Durante el término de DOS AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta:</p> <p>a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.-</p> <p>b) Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones trimestrales.</p> <p>c) No cometer nuevos delitos.</p> <p>d) Abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas en exceso.</p> <p>e) Abonar la multa de dos mil pesos. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.</p>
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