Numero Expediente | RO-00011-P-2023 |
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Pautas | III.- Durante el término de DOS AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones trimestrales. c) No cometer nuevos delitos. d) Abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas en exceso. e) Abonar la multa de dos mil pesos. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL. |