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Numero ExpedienteRO-00011-P-2023
Pautas

III.- Durante el término de DOS AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta:

a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.-

b) Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones trimestrales.

c) No cometer nuevos delitos.

d) Abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas en exceso.

e) Abonar la multa de dos mil pesos. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.