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<p>a) Fijar y mantener domicilio y en caso de cambio del mismo deberá hacerlo saber ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad;</p> <p>b) No consumir estupefacientes en la vía pública y no abusar de bebidas alcohólicas;</p> <p>c) Prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros hacia Agustina Nair Tschering Nahuelhual y su madre María Estela Nahuelhual en forma personal y a su domicilio sito en Fitar Ruin 615 de Los Menucos y abstenerse de realizar cualquier acto molesto y/o comunicarse con las nombradas telefonicamente y/o a través de cualquier red social como Facebook, Instagram, Twiter, Whatsapp, etc.</p> <p> </p> <p>I. HACER SABER a JORGE HECTOR FLEHR que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).</p> <p>II. COMPUTAR respecto JORGE HECTOR FLEHR el plazo de DOS años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 05/07/2023 hasta el 05/07/2025, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.</p> <p>III. HACER SABER al señor JORGE HECTOR FLEHR que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar IV. ORDENAR que se cumpla, respecto de la condena de JORGE HECTOR FLEHR la siguiente regla de conducta: Realizar el taller que brinda el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados para personas condenadas por hechos cometidos con violencia de género (art. 27 bis anteúltimo párrafo del C.P).</p>
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