Numero Expediente | 2RO-3987-JE2023 |
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Pautas | a) Fijar y mantener domicilio y en caso de cambio del mismo deberá hacerlo saber ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de esta ciudad; b) No consumir estupefacientes en la vía pública y no abusar de bebidas alcohólicas; c) Prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros hacia Agustina Nair Tschering Nahuelhual y su madre María Estela Nahuelhual en forma personal y a su domicilio sito en Fitar Ruin 615 de Los Menucos y abstenerse de realizar cualquier acto molesto y/o comunicarse con las nombradas telefonicamente y/o a través de cualquier red social como Facebook, Instagram, Twiter, Whatsapp, etc.
I. HACER SABER a JORGE HECTOR FLEHR que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal). II. COMPUTAR respecto JORGE HECTOR FLEHR el plazo de DOS años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 05/07/2023 hasta el 05/07/2025, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes. III. HACER SABER al señor JORGE HECTOR FLEHR que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar IV. ORDENAR que se cumpla, respecto de la condena de JORGE HECTOR FLEHR la siguiente regla de conducta: Realizar el taller que brinda el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados para personas condenadas por hechos cometidos con violencia de género (art. 27 bis anteúltimo párrafo del C.P). |