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Expediente Pautas
2952
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Pautas
<p>- Durante el plazo de DOS (2) AÑOS, la condenada y los condenados deberán respetar las siguientes reglas de conducta:</p> <p>a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrán ausentarse por un tiempo prolongado (más de quince días) sin la debida autorización judicial;</p> <p>b) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas;</p> <p>c) Mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales sin involucrarse en episodios delictivos;</p> <p>d) Comparecer trimestralmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad a fin de informar lo previsto en los puntos a), b) y c), como así también otro cambio de residencia. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis. CPENAL, esto es: de revocarse la condicionalidad de las penas impuestas</p>
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