Numero Expediente | 2RO-3953-JE2023 |
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Pautas | - Durante el plazo de DOS (2) AÑOS, la condenada y los condenados deberán respetar las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrán ausentarse por un tiempo prolongado (más de quince días) sin la debida autorización judicial; b) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; c) Mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales sin involucrarse en episodios delictivos; d) Comparecer trimestralmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad a fin de informar lo previsto en los puntos a), b) y c), como así también otro cambio de residencia. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis. CPENAL, esto es: de revocarse la condicionalidad de las penas impuestas |