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<p>Durante el término de TRES AÑOS, los inculpados deberán respetar las siguientes reglas de conducta:</p> <p>a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrán ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.-</p> <p>b) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de los Sres. Manquilef y Garcia a 200 metros del domicilio de la víctima sito en calles Río Negro y la Quiaca, Núcleo 18, 2do piso, departamento “A”, del B° 500 viviendas de esta ciudad, como así también al Sr. Jonatan José Rolán, del lugar en donde él se encuentre y abstenerse de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio respecto de él y de su grupo familiar.-</p> <p>c)Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones trimestrales. d)Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública.</p> <p>e)No cometer nuevos delitos.- Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-</p>
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