Numero Expediente | 2RO-3958-JE2023 |
---|---|
Pautas | Durante el término de TRES AÑOS, los inculpados deberán respetar las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrán ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de los Sres. Manquilef y Garcia a 200 metros del domicilio de la víctima sito en calles Río Negro y la Quiaca, Núcleo 18, 2do piso, departamento “A”, del B° 500 viviendas de esta ciudad, como así también al Sr. Jonatan José Rolán, del lugar en donde él se encuentre y abstenerse de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio respecto de él y de su grupo familiar.- c)Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones trimestrales. d)Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. e)No cometer nuevos delitos.- Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.- |