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<p>Reglas de conducta impuestas judicialmente durante el término de dos años (art. 27 bis del CP): 2/06/2024.</p> <p> </p> <ol> <li>Fijar y mantener domicilio, comunicar cualquier cambio en el mismo.</li> <li>Prohibición del salir del país sin orden judicial.</li> <li>Abstenerse de abusar, de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas en su vida pública.</li> <li>Presentar cada tres meses antes el IAPL, a los efectos de dar a conocer sus condiciones de vida.</li> <li>No cometer nuevos delitos (dolosos o culposos).</li> <li>Prohibición de acercamiento a la víctima Yamila Soledad Monzón y su hija Agustina Aimara Monzón, ya sea en su domicilio de calle Austria 2254 (domicilio de la actual guardadora Sra. Lidia Vivier) y/o al Colegio CEM 86 modalidad nocturna, sitio en calle Gelonch y Av. Roca, ambos domicilios de esta ciudad;</li> </ol> <p>Todo bajo a percibimiento del art. 27 bis. C.P., esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta; con más las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del CP Y 266 del CPP).</p>
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