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<ul> <li>FIJAR DOMICILIO.</li> <li>SOMETERSE AL CUIDADO DEL PATRONATO.</li> <li> <p style="text-align:justify"><span style="font-family:Arial,Helvetica,sans-serif"><span style="font-size:12pt"><strong>Dicho organismo deberá evaluar al tutelado a fin de determinar la necesidad de su inclusión en un dispositivo socio educativo, o bien la necesidad de realización de un tratamiento psicológico, en cuyo caso deberá orientarlo respecto a cómo realizarlo. Las reglas de conducta quedan bajo la supervisión del Patronato de Liberados, incluida la evaluación respecto de la necesidad del tratamiento y en el caso que corresponda realizarlo el asesoramiento respecto a como realizarlo, debiendo tal organismo tomar contacto con el imputado e informarle el modo en que llevará a cabo la supervisión, debiendo informar en forma inmediata de cualquier incumplimiento. El incumplimiento de las mismas importa incurrir en el delito de Desobediencia contemplado en el art. 239 del C.P. </strong></span></span></p> <p style="text-align:justify"> </p> </li> </ul>
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