Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteIPP 02-00-9545/22
Pautas
  • FIJAR DOMICILIO.
  • SOMETERSE AL CUIDADO DEL PATRONATO.
  • Dicho organismo deberá evaluar al tutelado a fin de determinar la necesidad de su inclusión en un dispositivo socio educativo, o bien la necesidad de realización de un tratamiento psicológico, en cuyo caso deberá orientarlo respecto a cómo realizarlo. Las reglas de conducta quedan bajo la supervisión del Patronato de Liberados, incluida la evaluación respecto de la necesidad del tratamiento y en el caso que corresponda realizarlo el asesoramiento respecto a como realizarlo, debiendo tal organismo tomar contacto con el imputado e informarle el modo en que llevará a cabo la supervisión, debiendo informar en forma inmediata de cualquier incumplimiento. El incumplimiento de las mismas importa incurrir en el delito de Desobediencia contemplado en el art. 239 del C.P.