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Pautas
<ol> <li>Mantener la residencia en el domicilio denunciado zona rural , Chacra 2 de la Localidad de Chichinales ( RN),</li> <li>Someterse al control del patronato cumplimentando un comparendo Trimestral por ante el Juzgado de Paz de la mencionada localidad, aportando un numero de telefonía celular actualizado.</li> <li>Se dispone prohibir el acercamiento al domicilio de residencia, trabajo o estudio de la menor victima e incluso en la vía publica a una distancia no menor a los 100 mts, siendo el condenado el obligado a retirarse en caso de encuentro casual.</li> <li>Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes.</li> <li>Deberá someterse a un examen Médico –Psicológico previo en el departamento de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, a fin de que mediante informe preliminar se determine la necesidad o no, de un tratamiento médico-psiquiátrico intensivo en relación a la temática de las relaciones familiares, manejo del control de la ira, control de los impulsos, violencia de género, y conflictos con las órdenes de la autoridad.</li> <li>Abonar en concepto reparatorio a la denunciante, la suma de Pesos cinco mil ($5.000) en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas, dentro de los siguientes dos meses. Pautas que comenzaran a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente.</li> </ol> <p> </p> <p>Todo ello bajo apercibimiento de ley y dar por decaído el presente acuerdo supra mencionado. Pudiendo disponer para el caso de incumplimiento su inmediata detención (art.27 bis C.P)</p>
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