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Numero Expediente2RO-3104-JE2021
Pautas
  1. Mantener la residencia en el domicilio denunciado zona rural , Chacra 2 de la Localidad de Chichinales ( RN),
  2. Someterse al control del patronato cumplimentando un comparendo Trimestral por ante el Juzgado de Paz de la mencionada localidad, aportando un numero de telefonía celular actualizado.
  3. Se dispone prohibir el acercamiento al domicilio de residencia, trabajo o estudio de la menor victima e incluso en la vía publica a una distancia no menor a los 100 mts, siendo el condenado el obligado a retirarse en caso de encuentro casual.
  4. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes.
  5. Deberá someterse a un examen Médico –Psicológico previo en el departamento de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, a fin de que mediante informe preliminar se determine la necesidad o no, de un tratamiento médico-psiquiátrico intensivo en relación a la temática de las relaciones familiares, manejo del control de la ira, control de los impulsos, violencia de género, y conflictos con las órdenes de la autoridad.
  6. Abonar en concepto reparatorio a la denunciante, la suma de Pesos cinco mil ($5.000) en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas, dentro de los siguientes dos meses. Pautas que comenzaran a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior  a la notificación de la presente.

 

Todo ello bajo apercibimiento de ley y dar por decaído el presente acuerdo supra mencionado. Pudiendo disponer para el caso de incumplimiento su inmediata detención (art.27 bis C.P)