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Pautas
<p>Dos años y de conformidad al art. 27 bis del C.P. las siguientes pautas de conducta:<br /> A. Fijar domicilio y mantenerlo del que no podrá ausentarse prolongadamente o mudarse sin dar aviso inmediato al Juzgado de Ejecución nº 8<br /> B. Abstenerse de usar estupefacientes ó abusar de las bebidas alcohólicas en espacios públicos.<br /> C. Mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales.<br /> D. Someterse al cuidado del IAPL en la modalidad que se indique a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida , todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena</p>
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