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Numero Expediente MPF-CI-00151-2020
Pautas

Dos años y de conformidad al art. 27 bis del C.P. las siguientes pautas de conducta:
A. Fijar domicilio y mantenerlo del que no podrá ausentarse prolongadamente o mudarse sin dar aviso inmediato al Juzgado de Ejecución nº 8
B. Abstenerse de usar estupefacientes ó abusar de las bebidas alcohólicas en espacios públicos.
C. Mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales.
D. Someterse al cuidado del IAPL en la modalidad que se indique a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida , todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena