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Pautas
<p>1) mantener domicilio indicado, no podrá cambiarlo sin autorización judicial,</p> <p>2) someterse a la supervisión del IAPL sede en S.A.O Belgrano Nº 893 y<br /> asimismo control de oficina judicial especializada,</p> <p>3) deberá someterse a un tratamiento psicológico de carácter obligatorio vinculado a la temática de violencia doméstica en el plazo de 1 año en el Hospital de San Antonio Oeste o de manera privada con el profesional psicológico que decida consultar e implementar un tratamiento sobre adicciones y estupefacientes,</p> <p>4) dejar librado al IAPL propuesta de entidad u organismo para tratamiento y abordaje de adicciones al imputado,</p> <p>5) deberá mantener un contacto con el IAPL cada 2 meses - bimestral - durante un año - la defensa brindará información del momento en que deberá concurrir para iniciar el contacto y las entrevistas-,</p> <p>6) abstenerse de realizar actos molestos, de violencia de ningún tipo y hostigamiento, física, psicólógica, respecto a PÉREZ KAREN MARIANGELA y mantener una convivencia pacífica toda vez que ambos se encuentran hoy bajo el mismo techo. Todo ello s/art. 6, 14, 98, C.P.P. de R.N. y art. 76 bis y ter de C.P.</p>
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