Numero Expediente | MPF- SA- 00179-2022 |
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Pautas | 1) mantener domicilio indicado, no podrá cambiarlo sin autorización judicial, 2) someterse a la supervisión del IAPL sede en S.A.O Belgrano Nº 893 y 3) deberá someterse a un tratamiento psicológico de carácter obligatorio vinculado a la temática de violencia doméstica en el plazo de 1 año en el Hospital de San Antonio Oeste o de manera privada con el profesional psicológico que decida consultar e implementar un tratamiento sobre adicciones y estupefacientes, 4) dejar librado al IAPL propuesta de entidad u organismo para tratamiento y abordaje de adicciones al imputado, 5) deberá mantener un contacto con el IAPL cada 2 meses - bimestral - durante un año - la defensa brindará información del momento en que deberá concurrir para iniciar el contacto y las entrevistas-, 6) abstenerse de realizar actos molestos, de violencia de ningún tipo y hostigamiento, física, psicólógica, respecto a PÉREZ KAREN MARIANGELA y mantener una convivencia pacífica toda vez que ambos se encuentran hoy bajo el mismo techo. Todo ello s/art. 6, 14, 98, C.P.P. de R.N. y art. 76 bis y ter de C.P. |