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Expediente Pautas
1773
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Pautas
<p>a) fijar domicilio que no podrá cambiar sin previo aviso a la autoridad judicial, someterse al cuidado y control del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse una vez cada tres meses en el Juzgado de Ejecución</p> <p>b) no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes;</p> <p>c) no cometer nuevos delitos y</p> <p>d) desocupar el inmueble usurpado dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de 2022 bajo apercibimiento de ser desalojado judicialmente por el Juez de Ejecución.</p>
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