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Numero ExpedienteMPF-CI-00653-2019
Pautas

a) fijar domicilio que no podrá cambiar sin previo aviso a la autoridad judicial, someterse al cuidado y control del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse una vez cada tres meses en el Juzgado de Ejecución

b) no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes;

c) no cometer nuevos delitos y

d) desocupar el inmueble usurpado dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de 2022 bajo apercibimiento de ser desalojado judicialmente por el Juez de Ejecución.