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Pautas
<p> </p> <ol> <li>Residir en el domicilio fijado sitio calle América N° 1365 de la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, de la cual no podrá ausentarse por plazo mayor a 72 hs sin autorización de este tribunal.</li> <li>Observar la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o de utilizar sustancias estupefacientes.</li> <li>Procurar adoptar en el plazo de treinta días, oficio, arte, industria o profesión, sino tuviera medios propios de subsistencia, lo que deberá comunicar inmediatamente a este órgano.</li> <li>No cometer nuevos delitos.</li> <li>Someterse al cuidado del instituto de asistencia a presos y liberados de la provincia de rio negro.</li> <li>Deberá acatar las medidas dispuestas por el poder Ejecutivo Nacional y Provincial, en orden a la actual emergencia sanitaria vigente en nuestro país, debiendo respetar el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.</li> </ol> <p> </p> <p>Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.</p> <p> </p>
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