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Numero ExpedienteFBB 4274/2013/TO1/4
Pautas

 

  1. Residir en el domicilio fijado  sitio calle América N° 1365 de la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, de la cual no podrá ausentarse por plazo mayor a 72 hs sin autorización de este tribunal.
  2. Observar la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o de utilizar sustancias estupefacientes.
  3. Procurar adoptar en el plazo de treinta días, oficio, arte, industria o profesión, sino tuviera medios propios de subsistencia, lo que deberá comunicar inmediatamente a este órgano.
  4. No cometer nuevos delitos.
  5. Someterse al cuidado del instituto de asistencia a presos y liberados de la provincia de rio negro.
  6. Deberá acatar las medidas dispuestas por el poder Ejecutivo Nacional y Provincial, en orden a la actual emergencia sanitaria vigente en nuestro país, debiendo respetar el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.